lunes, 16 de agosto de 2010

El Tribunal Supremo le da la razón a Andalucía Acoge y a APDHA

El Tribunal Supremo resuelve a favor del recurso presentado por Andalucía Acoge y la APDH-A contra el reglamento de ciudadanos comunitarios

Anula preceptos del Real Decreto que regula el régimen de los ciudadanos comunitarios y sus familias


Andalucía Acoge y la APDH-A (Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía), presentaron recurso ante el Tribunal Supremo contra el Reglamento de Comunitarios, RD 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos comunitarios, por entender que el texto vulneraba derechos y generaba discriminaciones importantes para las familias de estos ciudadanos.
En respuesta a este recurso, el Tribunal Supremo viene a reconocer la ilegalidad de algunos de los preceptos formulados por el reglamento, anulándolos y asumiendo las garantías legales que reivindicaban las entidades recurrentes.

Según las entidades, el reglamento discriminaba a los españoles con respecto a los ciudadanos de la Unión Europea pues mientras un ciudadano francés que resida en España podía reagrupar a sus padres, un ciudadano español con padres extranjeros tendría más dificultades para hacerlo. A partir de la entrada en vigor de esta sentencia del Tribunal Supremo, los ascendientes podrán obtener permiso de residencia sin tener que desplazarse al país de origen.

Otro de los principales cambios que genera la sentencia del Tribunal Supremo -y que las entidades recurrentes observaban- es el relativo a las parejas de hecho de los comunitarios, que a partir de ahora podrán obtener la residencia pues se otorga validez a los registros de parejas de hecho autonómicos, algo que anteriormente no se reconocía. Por otro lado, se garantiza el mantenimiento de la residencia en caso de separación legal, siendo antes automática la pérdida de la misma; así como el derecho a mantener el régimen comunitario a las personas que enviuden.

Los argumentos presentados en el recurso apuntaban a una trasposición incorrecta y más restrictiva de la Directiva Europea en muchos de los aspectos formulados que creaba ciudadanos españoles de primera y segunda categoría, según hubieran nacido o no en territorio español. Por esta sentencia, se reconoce además el derecho a trabajar de los reagrupados mayores de 21 años.

En este sentido Andalucía Acoge y APDH-A, valoran la sentencia del Tribunal Supremo como un hito en el reconocimiento de los derechos de ciudadanía de estas personas, lo que supone un paso más en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

Para ver las noticias relacionadas aparecidas en algunos medios, podéis pinchar en estos enlaces:
http://www.europapress.es/epsocial/inmigracion-00329/noticia-supremo-equipara-derechos-padres-espanoles-sean-nacidos-ue-fuera-ella-20100729185518.html
http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/inmigracion/el-supremo-equipara-los-derechos-de-los-padres-de-los-espanoles-sean-nacidos-en-la-ue-o-fuera-de-ella_RaxM6h91KocjKapF0lfqN2/