sábado, 31 de marzo de 2012

El Defensor del Pueblo: "el centro de inmigrantes de Motril no reune las condiciones mínimas de habitabilidad"

(Noticia del periódico Ideal)
El Defensor del Pueblo Español continúa realizando un seguimiento al Centro de Primera Acogida y Detención de Motril (Granada) y, según recoge en su Informe Anual, correspondiente al año 2011, mantiene que el espacio, ideado en principio para albergar durante unas horas inmigrantes llegados en patera, "no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad".
La institución que dirige María Luisa Cava del Llano señala que tras una visita realizada en el año 2009, se ha venido reclamando su cierre o la realización de importantes mejoras, especialmente referidas a la instalación de duchas y camas y al sistema de grabación.
En la memoria del Defensor del Pueblo, se recoge, no obstante, que en 2011 la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil informó de que actualmente cuenta con una ducha por cada una de las salas, además de dos al final del pasillo.
Asimismo, mantienen que se han solicitado diez camas y en cuanto al almacenamiento de imágenes se comunica que, aprovechando la reubicación de las cámaras del circuito cerrado de televisión, se va a proceder al cambio del grabador existente por otro que permita la grabación de imágenes durante al menos quince días, por lo que la institución ha requerido a los responsables nueva información.
Además, recuerda que también se sigue con la investigación con la Fiscalía General del Estado para mejorar el sistema de determinación de la edad de las personas llegadas a las costas de Granada, a fin de que las pruebas médicas que se practiquen especifiquen el margen de error y fijen la correspondiente horquilla de edad.
Por otro lado, el Defensor del Pueblo ha denunciado que pese a las reiteradas recomendaciones de la institución, que incluso elaboró un informe monográfico y jornadas formativas al respecto, en España se siguen practicando pruebas de determinación de la edad a jóvenes inmigrantes que son "inadecuadas o insuficientes" y que, en muchos casos, dejan a niños sin tutela ni lugar donde vivir.
Según explica, "los menores se ven forzados a abandonar el recurso residencial (de acogida) en el que viven y se encuentran en la calle totalmente desasistidos" cuando una prueba inadecuada afirma que son adultos aunque en realidad no lo sean.
"Lamentablemente las decisiones de los órganos judiciales que están estimando mayoritariamente los recursos interpuestos por los interesados contra el cese de tutela tienen carácter meramente declarativo por haber alcanzado estos la mayoría de edad cuando se resuelven", señala el informe.
Como ejemplo, expone una investigación abierta por la Institución a finales de 2011 sobre tres menores de edad de Malawi que llegaron a España para participar en la Jornada Mundial de la Juventud con visados para moverse en el espacio europeo expedidos por la Embajada de Alemania en su país.
Terminada la JMJ, decidieron no volver a casa y pasaron bajo tutela de una administración autonómica, que, pese a la documentación expedida por una autoridad europea, encargó que se les realizaran pruebas para determinar si en realidad eran menores de edad o adultos. Al final, uno se negó a someterse a la prueba y los dos que sí la hicieron fueron declarados mayores, por lo que cesó la tutela de la que gozaban.
"Los decretos de Fiscalía analizados no contienen motivación ni referencia a las concretas circunstancias de los interesados que hayan podido motivar las razones por las que se ha dudado de la fiabilidad de los datos contenidos en los pasaportes. Tampoco se especifica el resultado de las pruebas analizadas ni consta la aplicación de las pertinentes horquillas (de edad) a los resultados obtenidos", explica el informe.
El informe recuerda que las administraciones autonómicas deben asumir la tutela de los menores que se encuentran en situación de desamparo, tutela que sólo se ha de cesar por causas "tasadas". Sin embargo, explica que "se ha podido comprobar que los menores que ingresan en centros de protección meses antes de alcanzar la mayoría de edad permanecen hasta cumplir 18 años sin que la entidad de protección adopte medida alguna, quedando en una situación de completa vulnerabilidad social y de estancia irregular en España" cuando son dados de alta del centro.
"Los perniciosos efectos de cesar la tutela de los menores por abandono voluntario del centro de protección afectan también a la documentación de estos menores", afirma la institución, para explicar que si la entidad de protección no asume o cesa la tutela, no se computará el plazo de estancia para obtener su permiso de residencia.